Los avances médicos y científicos permiten la recuperación de los espermatozoides y el uso de técnicas de reproducción asistida postmortem. Aunque es un procedimiento que se solicita con relativa infrecuencia, en los últimos años se ha vivido un aumento de estas peticiones en nuestro país.

El debate ha vuelto a abrirse en España desde que Ana Obregón anunciara que su bebé, nacida por gestación subrogada, es hija biológica de su difunto hijo Aless Lequio, fallecido en mayo de 2020.

Este suceso reabre muchos interrogantes sobre la legalidad del procedimiento, así como sobre los aspectos técnicos del proceso de congelación de esperma y de reproducción asistida. En medio de esta polémica, la doctora Esther García Rojo, uróloga especializada en Andrología y Cirugía Reconstructiva de ROC Clinic, recurre al análisis que hizo hace dos años sobre la “Recuperación espermática postmortem: análisis técnico y legislativo en España a partir dos casos reales”, en el que concluye que “ante una solicitud de recuperación espermática postmortem, es necesario un buen conocimiento de los aspectos técnicos, logísticos y legales para una actuación rápida y coordinada por parte del equipo médico, así como elaborar protocolos de actuación estandarizados para facilitar el manejo de estas solicitudes”.

Aunque existen varias técnicas de reproducción asistida, las que pueden ser empleadas para realizar una fecundación postmortem son dos: la inseminación artificial, que es la inserción del esperma dentro del útero de la mujer; y la fecundación in vitro, que es la unión del óvulo y del espermatozoide para crear un embrión que posteriormente será introducido en el útero. Para las técnicas de reproducción asistida postmortem se realiza la fecundación in vitro (o su variante ICSI), ya permite optimizar el material genético obtenido postmortem (debido a que la cantidad de espermatozoides que se obtiene generalmente es baja) y aumentar las posibilidades de parto.

En este discurso, es importante entender la diferencia entre la reproducción asistida postmortem (RAPM) y la recuperación espermática postmortem (REPM). La primera hace referencia al conjunto de técnicas mediante las cuales se utiliza el semen del hombre fallecido para fecundar el óvulo de su pareja viva. La segunda implica la recuperación de espermatozoides viables de un hombre recientemente fallecido para su uso en tratamientos de reproducción asistida.

El primer trabajo publicado sobre la recuperación espermática postmortem (REPM) fue en 1980. En este estudio se extrayeron espermatozoides de un paciente de 30 años en muerte encefálica tras un accidente de tráfico. Desde ese momento, se han publicado múltiples trabajos informando de la posibilidad de la extracción espermática en varones con fallecimiento reciente y su uso con resultado exitoso de embarazos con recién nacidos vivos.

El éxito de la recuperación de espermatozoides tras el fallecimiento (REMP) depende del tiempo transcurrido desde la muerte hasta la criopreservación, de la calidad de la espermatogénesis previa y de las estructuras anatómicas recolectadas. Así, se ha visto que la viabilidad de los espermatozoides obtenidos postmortem es inversamente proporcional al tiempo desde la muerte hasta la recuperación del esperma. Por tanto, según indica la dra. García Rojo, “si se solicita, se requiere de una actuación rápida por parte del equipo médico en colaboración con el juzgado de guardia, quien tiene que autorizar la realización de la técnica”. Asimismo, la dra. Esther García Rojo comenta que “para obtener espermatozoides vivos y con motilidad, la extracción debe ser lo más breve posible y no debe exceder de 24 a 36 horas, aunque existe experiencia publicada en la literatura en la que se recuperan espermatozoides aptos tras 48 horas del fallecimiento”.

¿Qué dice la ley sobre la fecundación postmortem y la gestación subrogada?

La legislación sobre la criopreservación de gametos obtenidos postmortem varía de unos lugares a otros, y en muchos países es controvertida o inexistente. Según refleja la Dra. García Rojo en su trabajo de análisis, “la legislación mundial no es consensuada con respecto a legalidad del procedimiento y, en algunas ocasiones, se utilizan leyes locales y decisiones judiciales para la toma de decisiones”.

En España, la gestación subrogada es ilegal, mientras que la utilización del esperma de un hombre fallecido es legal, siempre y cuando sea empleado por la pareja del fallecido y en el plazo de 12 meses desde la muerte del marido o pareja de hecho, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. También resulta imprescindible que exista consentimiento libre, consciente y formal por parte del difunto mediante escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas.

Además, en España, es necesario firmar un consentimiento informado para conservar material genético antes de someterse a tratamientos médicos que pueden afectar a la fertilidad e incluye una cláusula que aclara qué hacer en caso de fallecimiento. En ese documento suele quedar expresada la voluntad del fallecido.

En el caso de que se hubiera iniciado un proceso de reproducción asistida antes del fallecimiento del hombre, el consentimiento se dará por existente. En el caso de que no exista un vínculo matrimonial entre la madre y el padre el bebé, el consentimiento servirá para iniciar el expediente de filiación.

En Estados Unidos la gestación subrogada está permitida en la mayoría de los estados y, puesto a que no existe una ley federal que regule esta práctica, cada estado tiene sus propias normas. Asimismo, la utilización del semen de un hombre fallecido también es legal en EE.UU. y su utilización no se limita exclusivamente a la pareja del fallecido.

Sin embargo, el Comité de Ética de la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva explicó en un artículo titulado “Posthumous retrieval and use of gametes or embryos: an Ethics Committee opinión”, que el uso póstumo de óvulos y espermatozoides para fines reproductivos está justificado éticamentesolo cuando el propietario de los gametos lo haya autorizado por escrito. Para poder hacer uso de los embriones también sería necesario dicho documento. Además, el comité explica que, en caso de que no exista esa autorización, los centros de reproducción asistida solo podrían considerar las solicitudesque realicen las parejas de los difuntos.

En países como Alemania y Suecia, tanto la gestación subrogada como la recuperación espermática postmortem están prohibidas, incluso si existe consentimiento previo por parte del fallecido.

¿Qué tipo de filiación tiene un hijo nacido tras fecundación postmorten con su padre fallecido?

Uno de los principales problemas que se plantea cuando se emplean técnicas de reproducción asistida tras la muerte del padre es la filiación del futuro hijo. Respecto a esto, la doctora García Rojo señala que “la legislación actual considera al recién nacido como un hijo póstumo y su tratamiento legal es el mismo que recibe un bebé concebido por medios naturales”.

La ley, además, establece que el descendiente nacido a través de fecundación postmortem tiene los mismos derechos hereditarios que los nacidos por concepción natural, en tanto en cuanto se determine su filiación como descendiente. Esto queda más claro en el caso de existir un testamento que contemple esta posibilidad, pero la resolución es más compleja si hay una omisión del tema en el testamento o si no existe dicho documento. En este último caso, se aplicará la determinación de la filiación teniendo en cuenta el plazo de 12 meses que establece la legislación para la utilización del material reproductor del varón. En el caso de que no se cumplan los plazos o hayan pasado los mismos sin producirse la fecundación y el nacimiento, solo se repartiría la herencia con los herederos ya nacidos.

Por este motivo, si la mujer conoce el consentimiento otorgado por el varón, debe comunicar su decisión de ser fecundada postmortem antes de proceder a la repartición de los bienes del fallecido. Asimismo, en la opinión de la doctora García Rojo, “sería conveniente que los centros sanitarios o clínicas de reproducción asistida comunicaran la existencia de estos documentos, así como el notario, en su caso”.

En definitiva, la recuperación espermática postmortem es un tema complejo que debe abordarse con rigor técnico y legal para garantizar la protección de los derechos de todas las partes implicadas. La regulación española establece los requisitos y procedimientos a seguir en estos casos y es importante que, tanto los profesionales sanitarios como la sociedad en general, estén informados sobre estos aspectos para poder tomar decisiones fundamentadas en caso de que se presenten situaciones similares.

ROC Clinic, clínica de urología en Madrid